La ITC-BT-52, añadida al REBT por el R.D. 1053/2014 y actualizada en 2022, define los requisitos mínimos de seguridad y dimensionado para cualquier punto de recarga (PR) de vehículo eléctrico, desde el garaje unifamiliar hasta la estación pública ultrarrápida. En este FAQ agrupamos las dudas más habituales que reciben los departamentos de ingeniería y las distribuidoras.
¿Qué esquemas de instalación existen y cuál elegir?
El apartado 3 (pág. 107459) diferencia los esquemas 1a-1c (colectivos con contador común), 2-3 (individuales) y 4 (red dedicada). La elección depende de la tipología del edificio y de la gestión de la potencia contratada.
¿Cómo se calcula la previsión de cargas?
Según el punto 4 (pág. 107460), la potencia se fija multiplicando 3,68 kW por el 10 % de las plazas y aplicando factor de simultaneidad de la tabla 1.
¿Qué sección mínima de conductor exige la línea dedicada al PR?
El cuadro de canalizaciones del punto 5.3 remite a UNE-HD 60364-5-52: mínimo 6 mm² Cu para líneas hasta 32 A en interior y 10 mm² si discurren más de 50 m.
¿Es obligatorio instalar contador secundario?
Sí, para transacción comercial (apartado 5.5, pág. 107478). En comunidades de propietarios sólo es opcional en esquemas 2 ó 4a.
¿Qué tipo de diferencial protege cada punto de recarga?
Dispositivo de 30 mA Clase A individual por punto (apartado 6.1, pág. 107479). El diferencial aguas arriba debe ser selectivo o retardado.
¿Debo poner protección contra sobretensiones?
La misma 6.1 deriva a ITC-BT-23: DPS tipo 2 en tablero principal y, en exterior, IPX4-IP5X + IK10 según 6.2.3.
¿Cómo trato la conexión PME/TN-S del neutro?
El punto 5.2 exige sistema TN-S desde el origen del circuito de recarga; se prohíbe usar PEN aguas abajo.
¿Puedo compartir línea con climatización?
No. La línea al PR debe ser exclusiva y claramente identificada (5.1 y 5.3).
¿Qué IP/IK mínimo necesita un cargador exterior?
IPX4 e IK10 para el cuerpo del pedestal (6.2.1-6.2.3, págs. 107480-107481).
¿Cuándo entra en juego el Sistema de Protección de la Línea (SPL)?
Obligatorio en esquemas colectivos (definición pág. 107461) para evitar la caída de fusibles CGP gestionando la potencia disponible.